Compraventa de vehículo histórico
El vendedor no responde de las averías si se vendió como objeto de colección sin estar apto o en condiciones de circular
La Audiencia Provincial de Asturias (AP) ha desestimado la demanda interpuesta por el comprador de un camión clásico de colección contra la persona que se lo había vendido, reclamándole los 3.500 euros que le costó reparar una repentina pérdida de agua que le obligó a sustituir el motor para que continuara funcionando.
Aunque el defecto del motor era preexistente a la compraventa, la AP entiende que no se puede decir que haya habido una prestación distinta de la prevista ni un incumplimiento parcial de la obligación de entrega. Se trata de la venta de un vehículo de coleccionista, cuyo valor no radica en sus prestaciones sino en su componente histórico, que no pierde por una avería.
Su destino no es su uso como medio de transporte, sino como objeto decorativo o de colección, para lo cual no es esencial que tenga capacidad de circular, que tampoco ha perdido una vez restaurado.
Además, el comprador conocía que el vehículo que adquiría tenía casi cincuenta años y no era apto para circular, pues carecía de la ITV desde hacía veinte años, habiendo sido trasladado en góndola hasta un taller especializado, lo que indica que era consciente de que precisaba ser reparado como parte del proceso de restauración.
Estamos a su disposición para la defensa de sus intereses en controversias como las descrita, asesorándole para evitar un posible litigio o afrontarlo en las condiciones más óptimas-
Pago de lo indebido
Devengo de intereses en la restitución de cantidad pagada indebidamente
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Sucesiones
Interpretación testamentaria: partición o meras instrucciones de la fallecida
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Seguro obligatorio de viajeros. Daños indemnizables
Garantiza la asistencia sanitaria y los daños si hay muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal
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